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Fallos: 58:145 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Garrigós, nadie sinó él ha estado en posesion de las cinco varas de terreno que formaba el callejon ; y no lo segundo, porque habiendo estado dicho terreno fuera del alambrado que circunda el Centro Agricola del actor, y sirviendo durante años sin reparo alguno de su parte al tránsito de los vecinos que querían andar por él, segun su propia confesión y la declaracion de muchos de los testigos presentados, es indudable que tal hecho —° sirve para demostrar el de :1 posesion que en calidad de vía pública, ha tenido la Municip:lidad de dicho callejon; pues nin= gun hecho puede ser más caracte rístico de la posesion que corresponde á dicha corporacion, de los caminos generales ó parciales existentes en un municipio, que el del libre tránsito de sus vecinos por ellos; sirviendo á la vez para probar que UribeJarrea no la tuvo durante esos años, porque si anteriormente la hubiera tenido, la hubiera perdido, aun usurpada por terceros, pues que, como lo dice el artículo dos mil cuatrocientos cincuen= ta y seis del Código Civil, la posesion se pierde cuando se deja que alguno la usurpe, entre en po-esion de la cosa y goce de ella durante un año, sin que el anterior poseedor haga en ese tiem— po acto alguno de posesion ó haya turbado la del que la usurpó.

Que sentados estos antecedentes, no puede haber duda de que procede el rechazo de la accion posesoria intentada por el actor, porque como antes se ha dicho, no ha justificado que haya tenido la posesion tranquila y no interrumpida, por un año cuando menos, del terreno en cuestion; antes bic consta por su propia declaracion, absolviendo posiciones ú fujas noventa y siete vuelta, y resulta de los términos de su demanda y de la protesta "e foja veinte y siete, que la mudanza del alambrado por cuyo medio se apoderó del terreno que comprende el callejon, dejándolo dentro de las chacras de su propiedad, tuvo lugar en el año mil ochocientos noventa y dos, y que en Noviembre del mismo año fué removido por órden de la Municipalidad dicho alambrado con que impedía el tránsito por el callejon, lo que y. vu 10

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-145

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