Er Y resultando: 1° Que en 4 de Marzo del año corriente (foja
E 35 vuelta) se presentó por apoderado el señor don Miguel N.
É Tribelarrea entablando interdicto de recobrar la posesion, de 14 una fraccion de campo, ubicada en el partido de Lobos, de la A que había sido violentamente despojado por el Intendente de la " Municipalidad de dicho partido.
o. 2" Que como fundamento de hecho agrega el actor : que con fecha 10de noviembre de 1892, recibió un aviso del citado intendente en que le ordenaba que en el plazo de 4 días, procedería á deshacer un alambrado construido en el deslinde de sus propiedades, de acuerdo con el plano de un Centro Agricola que le fué concedido por el Superior Gobierno de la Provincia, órden que se fundaba en ser necesario ese terreno para un camino vecinal, 3 Que el actor contestó que si había removido el alambrado hasta el Zimite de su campo, lo había hecho para completar el área de las ehaeras, que con arreglo al plano debía cerear, y que, por otra parte, alli no había habido nunca enmino veeinal, pues si coloró su alambrado cinco raras dentro de sus mojones, lo hizo para evitar cuestiones ron los linderos; que tratándose ademas de tierras afectadas al Banco Hipotecario, nada podía hacer sin autorizacion de éste, .
4" Que á pesar de todas estas observaciones el Intendente de Ja Municipalidad de Lobos, en vez de demorar la ejecucion de la obra, pretirió el atropello violento, ordenando que el alambrado fuera echado al suelo, como en efecto sucedió, 5" Que para instruir de la manera como pasaron los hechos acompaña una protesta otorgada ante el escribano Acevedo, de Lobos, concluyendo por afirmar que en una extension lineal de 550 metros, las chacras sembradas han quedado abiertas y sufriendo los perjuicios consiguientes, por existir contiguo ú ellos un campo de pastoreo. .
6" Que el Intendente Municipal de Lobos invocaba en su avi
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:132
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