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Fallos: 57:87 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 87 Que en cuanto á las mercaderías no manifestadas el recurrenrente no ha hecho acto tendente á salvar el error antes de haber un principio de verificacion, porque ese principio ha existido desde que se dispuso dicha verificacion (Fallos, série 3", tomo 1 pág. 120 ).

Por estos fundamentos, y ofdo el señor Procurador General:

se contirma la sentencia apelada de foja cincuenta y dos vuelta en cuanto declara caídas en comiso las mercaderías no manifestadas, y se revoca en lo demás que contiene, Repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. .

ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
CAUSA CXCIV
Don Ignacio Puigeorbert y E°, por rescisión de contrato de | arrendamiento; sobre incompetencia y suspension de procedimientos, Sumario. — El Jeez local, cuya competencia ha sido desconocida porel Juez Federal, debe suspender todo procedimiento, ; aunque dicha competencia haya sido reconocida despues por este Juez, si el auto relativo ha sido apelado. :

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Ñ

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-87

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