E duda que han sido preparadas así expresamente para contraE bandearlas, habiendo hecho servir á este fin el pelo de conejo que ocultaban á aquellas y por consiguiente la pena debe coma prender á dicho pelo, conforme á lo establecido por el artículo 1045 de las ordenanzas de esta Aduana.
"a Por lo expuesto y con arreglo á los artículos 311, 312, 1025, E 1026 de las ordenanzas citadas, resuelvo declarando caídos e en comiso el pelo de conejo mencionado como asímismo las mercaderías ú las que servía de envase y que no fueron manifestadas. Múgase saber. Pase ú Contaduría á sus efectos y reE ponganse los sellos.
r S. Baibiene, | Fallo del Juez Federal | Buenos Aires, Mayo 9 de 1594, E Y vistos: Dv conformidad con lo expuesto y pedido por el B señor Procurador Fiscal en su vista de foja 50 vuelta, se confir ; ma con costas la resolucion apelada de foja 7.
f En oportunidad devuélvanse los autos ála Aduana á los efecr tos que correspondan. Repóngase el papel, E J. Y. Lalanne.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:84
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