DE JUSTICIA NACIONAL EJ | Que en el caso sub-judice, no hay medio más legítimo para | comprobar el valor verdadero del terreno, que el que puedan sugerir las informaciones ya indicadas y las expropiaciones semejantes que se hubieran operado. | Y puesto que es imposible, en este género de asuntos, de- terminar dicho valor con la precisa exactitud, sobre todo con los :
datos suministrados por las partes y que obran en autos, debe procederse, consultando la equidad y la mayor aproximacion á | él, como se desprende del espíritu y texto de la ley de la materia, Que por el artíento 6° de la misma, no hibiendo avenimien- .
to entre los interesados, respecto del justo precio y del de la in= | demnizacion correspondiente, el Juzgado decidirá la diferencia teniendo en cuenta las tasaciones 6 informes de peritos, que le servirán de antecedentes ilustrativos, y no de regla invariable de conducta, con sujecion á la cual deba resolver, aun en el caso de que llegara 4 ser uniforme el dictimen pericial, Que es indudable que el fraccionamiento, con motivo de la expropiación, irroga perjuivios al resto del terreno, despojándolo de la mayor demanda que en su integridad podía tener, cira cunstancia que debe apreciarse como un menoscabo directo que sobreviene al interesado de la privación de su propiedad (artículo 16 de la ley citada). | Que las propiedades raíces, en Villa Mercedes y sus adya- | cencias, vienen aumentando constantemente de valor, desde su fundacion, y eoastituyen la más segura fuente de riqueza, debido ú su favorable situacion topográfica, punto de arranque en la actualidad y de cruzamiento de euatro ferrocarriles en explo+ tación, y de otros ya concedidos y á construirse, no menos que al rápido ineremento de su poblacion y comercio. | Que como lo tiene resuelto la Suprema Corte en varias cau | sas, tratándose de expropiación, debe estarse más bien en favor a del expropiido que del expropiante, por cuanto se le obliga á 4
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:91
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