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Fallos: 57:85 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 2 de 1891, Suprema Corte: í En los maniliestos de despacho de fojas 28 y 29, sólo se expresó por el despachant+ pelo de conejo, que es libre de derechos segun tarifa. Pero de la verificacion practicada de fojas 2 á 4 se ha comprobado la existencia en los bultos de pelo de conejo, de fieltros y formas para sombreros y de papel y cintas y forros de seda que tienen crecidos derechos. Inútil es discutir la importancia de la verificacion hecha por el mismo denunciante desde que el interesado reconoce los hechos á foja 5 y atribuyendo el error del manifiesto ú no haber recibido las facturas, haes abandono de las mercaderías no manifestadas y pide la entrega del pelo de conejo expresado en los manifiestos. Ese reconocimiento esplícito y el hecho evidente de no ser el denunciante, sinó el 2 jefe de la oficina de sumarios quien levantó el de foja 4 adelante, desvirtúa toda la «rgumentacion de la expresion de agravios, Considero que el artículo 1045 de las ordenanzas, se opone al procedimiento de entreza del peio de conejo, que sólo representa en el caso, un envase para encerrar y disimular el contrabando y le es aplicable por consiguiente lo dispuesto en aquel artículo respecto de los utensilios, instrumentos ú otros objetos respecto de los cuales y con los que se haya prevaricado, Por ello, pido á V. E, la confirmacion de la sentencia recurida á foja 52 vuelta, Sabiniano Kier.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-85

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