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Fallos: 57:90 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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— 0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dante, con arreglo al artículo 4° de la ley de expropiacion de bienes de 13 de Setiembre de 1866, pidió y el Juzgado decretó la ocupacion del terreno á expropiarse, compuesto de 11 hectáreas y 59 áreas ; consignando al mismo tiempo la cantidad de 46 pesos con 30 centavos como precio total, á razon de 10,000 pesos la legua cuadrada.

En el comparendo verbal á que fueron convocadas las partes, fecha 24 de Octubre de 1889, el expropiado rechazó-la consignacion hecha 4 su favor ; y habiéndose procedido entónees úla designacian de peritos tasadores, e! del demandado justiprecia en 300 pesos cada heetárea, y las indemnizaciones por fraccio.

namiento, desperfectos y nuevas construeciones de alambrados á uno y otro lado de la vía, en 9884 pesos (foja 7), y por el de la Empresa se ayalúa el mismo terreno en la proporcion de 80.000 pesos la legua, es decir, en 32 pesos la hectárea, y en 1200 los perjuicios (fojas 24 y 47 vuelta). Y arn cenando ambas tasaciones difieren mueho, no sólo con relacion al valor material ó intrínseco del terreno, sinó tambien al de la indemnización, concuerdan no obstante en reconocer la existencia de los perjuicios y € entisa, Que de los informes de foja 28 vuelta y 36 vuelta, resulta que los terrenos situados en el municipio de Mercedes, han sido avaluados y vendidos á precios que varían entre 400 y 10.000 pesos la manzana de SO metros por costado, y que el del señor Betbeder, á que se refiere esta expropiación, se halla contiguo al ejido de aquella villa, colindante con ella por el naciente y á distancia de 11 cuadras de la poblacion propiamente dicha, De este último hecho

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-90

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