2" La sola verificacion del empleado denunciante, y la inspeccion practicada despues de cambiado el estado de los bultos, no constituye prueba legal.
Faso. — Lo explica la
RESOLUCION DE ADUANA
Buenos Aires, Agosto 10 de 1803 Visto lo actuado y resultando: Que solicitó el despacho de los 19 caj.nes de que se da cuenta en el parte de foja... decla= rando que contenían pelo de conejo, y que de la verificacion practicada, prévia autorizacion de esta administracion, resultó que en el centro de cada uno de los paquetes conteniendo pelo, que es libre de derechos, existían perfectamente acondicionados otros pequeños paquetes conteniendo las mercaderías denunciadas á fojas 2 y 3, todas las cuales pudieron ser introdusidas clandestinamente con facilidad, no sólo porque á la vista de cada paquete, bien expresado en forma de fardo, no era dable imaginar que contuviera en su centro otras mercaderías, sinó tambien porque siendo libre de derechos el pelo de conejo, pudo haberse hecho el despacho sinó en confianza úá la simple vista delos paquetes de pelo, sin practicarse una verificacion prolija como lo ha hecho el autor del parte, en mérito de la cual se ha descubierto el contrabando, Que en vista de la forma en que han venido acondicionados los paños fieltros, que están afectados al derecho especílizo de 80 centavos oro cada uno, las cintas y tiras de seda á un 40 °, y asf sucesivamente las demás mercaderías, es fuera de tod,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:83
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-83
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