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Fallos: 57:86 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 18 de 1891.

Vistos y considerando: Que la verificacion de las mercaderías á que estos uutos se refieren hecha á foja una, carece de valor legal, por haber sido realizada por el empleado denunciante, é interesado por tanto en que las mercaderías fueran comisadas, segun lo tiene declarado esta Suprems Corte, en diferentes casos, de conformidad á la ley, á que se agrega que el citado empleado obró con prescindencia de la intervencion de la aleaidía, no obstante lo prevenido en el decreto que le cometió la diligencia (foja una vuelta", Que la inspeccion de foja seis no pudo tampoco servir para dar por averiguado la furma en que hubiesen venido las mercaderías, porque ella hasido practicada cuando ya esas imercade= rías no se hallaban en la que tuvieron, á consecuencia de haber esmbiado el estado de los bultos, Que no registrándose en autos otros elementos de prueba, no está esclarecido que las mercaderías no manifestadas vinieran en el centro de cada paquete de pelo de conejo, sirviéndole éste de envoltorio, hecho que, por otra parte, no está reconocido por el apelante, Que si por esta circunstancia fuese aplicable al caso ocurrente el artículo mil cuarenta y cinco de las ordenanzas de Aduana, no existiendo esa justificacion, es indudable que él us podría estar regido por la primera parte del mencionado artículo, sinó que debería, por el eontrario, ser regido por su última parte, que manda que sean despachados y entregados los demás efectos que se encuentren con los que se ha prevaricado y que no estén en ipfraccion á las leyes.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-86

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