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Fallos: 57:47 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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territorio donde existe la cosa gravada; y en caso de exceder de su competencia cuantitativa, el Juez de primera instancia correspondiente (artículo 21, inciso 9, dela ley de Justicia de Paz de la Provincia).

3" Que no puede ser de otra manera, porc ie no se trata de demandas por obligaciones contractuales, en cuyo caso la persona jurídica demandante, sea Municipalidad ó gobierno general, debe seguir el fuero del reo, conforme á las disposiciones fundamentales del Código Civil sobre el lugar del cnmplimiento de las obligaciones de dar. Se trata del ejercicio de acciones fiscales en el caso de que se pretende la existencia de una obligacion por este concepto, porque tambien la ley es una fuente de obligaciones. En este caso la autoridad tiene el derecho de hacer efectivos sus impuestos, es decir, estas obligaciones puramente legales ante sus propios tribunales, y aún ante los especiales que tuviere por conveniente crear, porque esto es un atributo de su soberanía y una manera de lograr el sostenimiento como entidad política del estado general, ó de los estados particulares, ó de los municipios en su caso, 4 Que aun cuando no se tratara de obligaciones emanadas de leyes fiscales sinó de obligacionesfcontractuales, tampoco la a Empresa demandada podría alegar el fuero propio de todo obli- | gado, segun derecho comun era en el presente caso el fuero federal, comose reclama.

Dice terminantemente el artículo 9 de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales de 14 de Setiembre de 1893: «las corporaciones anónimas creadas y haciendo sus negocios en-una Provincia, serán reputadas, para los efectos del :

fuero como ciudadanos vecinos de la Provincia en que se hallen | establecidos, cualquiera que sea la nacionalidad de los socios :

actuales », En el mismo exhorto del señor Juez de Seccion se reconoce la vecindad provincial de la Municipalidad demandante; | y desde luego, siende vecinos de una misma Provincia, actor y :

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-47

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