Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 57:30 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

4 escrituras corrientes de fojas 8 á 11, extendidas á favor del acE tor, la vía del Boulevar Argentino toma á Comeres una superficie de 388 metros 56 milésimos cuadrados, equivalentes á 517 varas 44 centésimos cuadradas (foja 42 vuelta del informe de foja 30 y plano número 3, corriente á foja 45 ), y que dicho terreno, del precio de 22 pesos nacionales de curso legal el metro cuadrado, tiene por justo valor la suma de 8548 pesos 32 centavos moneda nacional de eurso legal (fojas 49 y 49 vuelta del informe de foja 47).

4° Que notificadas las partes de los informes referidos, ninguna de ellas los observa, quedando por tanto legalmente consentidos, y es por otra parte de aplicacion los fallos de la Suprema Corte corrientes en la série 2, tomos 18 y 21, páginas 179 y 667.

5" Que tanto la oposicion que por parte de la Municipalidad se aduce en su alegato de bien probado, sobre el precio, como Ja observacion que esta misma parte hace en el mismo escrito, de que la expropiacion de la referencia debe ser pagada por el Fisco de la Provincia y no por la Corporacion Municipal, no son aceptables, la primera por tardía y formulada fuera de tiempo hábil, y la segunda no sólo por igual razon que la anterior si que tambien por ser la Municipalidad la encargada de hacer estos abonos, como es de pública notoriedad, y tantas y tan repetidas veces los ha efectuado como se comprueba palinariamente por la confesion que dicha parte hace en el párrafo 4» del eserito de contestacion á la demanda, corriente á foja 20, "Por tanto, definitivamente juzgando, fallo y declaro: Que la Corporacion Municipal de esta ciudad se encuentra en el deber de abonar y abone, dentro del término de diez días posteriores á la ejecutoria de esta sentencia, ú Don Pedro Comeres, la suma de 8548 pesos 32 centavos moneda nacional de curso legal, valor de los 338 metros 56 centímetros cuadrados que para la vía denominada < Boulevard Argentino» han sido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 57:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-30

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 57 en el número: 30 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos