E 324 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E bitros han fallado dentro del término acordado y sus prórrogas, Ls y sobre los puntos sometidos á su decision (acta de compromiso | de foja 10 vuelta y laudu de foja 146).
3" Que consta ú foja 139, que los arbitradores por decreto de ellos, fecha 23 de Julio del corriente año, se han constituido en tribunal para resolver este juicio, lo que quiere decir que está el tribunal formado, circunstancia que no se exige en la ley antes citada; y así lo ha declarado la Suprema Corte en sus fallos, série 2", tomo 13 pág. 371 .
Por estas consideraciones y fundamentos legales, fallo: de clarando que no procede el recurso de nulidad interpuesto, debiendo el recurrente cumplir el fallo de los árbitros como lo dispone la ley citada en el segundo considerando, debiendo otorgarse la fianza correspondiente por el señor Ugarte; cor costas.
Mágase saber con el original, repónganse los sellos y archívese oportunamente.
L. Echegaray.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 27 de 1894.
Vistos y considerando: Primero: Que aun cuando en el com= promiso de foja diez vuelta se establecía que los árbitros falla- :
ran formando tribunal, esa cláusula fué modificada á foja ciento treinta y ocho, en vista del desacuerdo expresado á foja ciento treinta y dos, disponiéndose que los árbitros diesen sus laudos por escrito y los remitiesen al Juzgado, y que en el caso de no haber dos votos conformes se nombrarían otros dos árbi=
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:324
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