Dijo: Que la simple relacion de las constancias de au' va, demuestra la improcedencia del recurso deducido, Que á foja 192 consta que el tribunal se reunió para resolver el asunto, y encontrándose en desacuerdo los árbitros, sin poder uniformar el fallo, las partes convinieron en devolverles el erpediente para que dén sus laudos por escrito, y sean remitidos al Juzgado Federal, obligándose en caso de no haber dos votos conformes, á nombrar dos árbitros más para que diriman las cuestiones pendientes.
Que devueltos los autos al tribunal arbitral, quedó nuevamente constituido (foja 139), y no quedaba otro camino que cumplir el cometido que se les confirió, no estando los árbitros obligados á escribir sus votos en un mismo instante, bastando que los hicieran y remitieran al Juzgado como lo han hecho, existiendo dos votos conformes. .
Que el convenio ú que se ha referido no es propiamente una próroga del primer compromiso, sinó más bien un compromiso nuevo, que circunseribe los límites del mandato, ú fin de terminar de alguna manera el litigio.
Que como lo enseñan los prácticos (Malaver, números 362 y 363), los amigables componedores no deben guardar la formas estrictas, y pueden decidir las cuestiones sin sujecion á las formas legales.
Que en el presente caso, estando constituidos en tribunal, los árbitros tenían ya discutidas las cuestiones, y sólo les faltaba consignar par escrito los fundamentos de cada dictámen, como lo han hecho, adhiriendo el señor Larrinaga al voto del señor Jofre, que opinaba por un término medio.
Que si no se han redactado los votos en un mismo instante ha sido porque no podían reunirse con el árbitro Dr. Sanchez Benavidez, á pesar de habérsele buscado repetidas veces, lo que basta para que los dos votos conformes, formen sentencia (Cara= vantes, tomo 1I, página 250).
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 57:322
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-322
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 57 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos