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Fallos: 57:318 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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E 318. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
o 2° En caso negativo, si seha de rescindir por voluntad de las E E partes; EA 3" En cuánto ha de ser la indemnizacion del trabajo hecho E por el señor Ugarte hasta fin de Enero del corriente año ; 3 4e Cuánta la indemnizacion por el tiempo que Flores le ha impedido que trabaje en el establecimiento; E 5" Cuánta la indemnizacion vor. las utilidades que dejará Ugarte de percibir por la inejeoucion del contrato; La 6° En qué forma y plazo debe hacerse el pago y si ha de ser con costas.

Además estipularon una multa de 1000 pesos, que deberá pa= gar la parte que deje de cumplir los actos indispensables para la realizacion del compromiso, á favor de la otra parte. Los árbitros substanciarán esta causa com» lo crean conveniente, Señálaseles á los árbitros arbitradores el término de 40 días para que den su laudo, el cual se computará desde la última notificacion. Con lo que terminó la presente acta, ordenando el señor Juez se les hiciera saber á los árbitros nombrados, con el original, para que comparezcan ante este Juzgado al día siguiente de ser notificados, en caso de aceptacion, 4 prestar el correspondiente juramento, y lo firmaron con el señor Juez por ante mí de que doy fé.

En este estado, el señor Flores manifestó que por este nombramiento no renunciaba á la prosecucion del otro juicio arbitral, en el recurso de nulidad pendiente, Echegaray. — Luis Ugarte. — Isidoro Flores B. — Eusebio Castañeda, Secretario del Juez de Seccion.

Aceptado y jurado el cargo por los árbitros, éstos dictaron una providencia dando por constituido el tribunal, nombrando

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-318

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