328 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE res han debido abonar sus obligaciones « trocando la mitad de los cupones por una cautidad igual en efectivo >.
Y considerando : 1" Que la oposicion del representante del Banco Hipotecario á que se admita el pago por consignacion, se funda principalmente en las disposiciones de la ley de 14 de Julio de 1891, dictada por la Legislatura provincial, y enla facultad que ésta ha tenido para sancionarla independientemente de lo que dispongan las leyes generales de la Nacion.
2" Que aun considerada solamente dentro de la legislacion provincial, la ley de 14 de Julio de 1891 es absolutamente nula, Los contratos del Banco, constituyéndose deudor en las cédulas que emita, por el importe de los intereses que éstas devengan, están regidos por el artículo 2", inciso 3», de la ley de 24 de Noviembre de 1871, que le impone la obligacion de pagar con puntualidad los intereses correspondientes á los tenedores Je cédulas, La ley de 14 de Julio ha alterado sta obligacion, estableciendo para el pago de los cnpones una forma distinta y perjudicial para los acreedores; pero ésto se ha hecho con violacion de la preseripcion del artículo 20 de la Constitucion de la ProE vincia que declara, e que no se dictarán leyes que priven de derechos adquiridos ó alteren las obligaciones de los contratos».
Las cédulas han sido emitidas y adquiridas por los actuales tenedores con la promesa del puntual pago del interés, con la declaracion del artículo 26 de la ley de creacion del Banco, de que éste no podría negarse al pago del capital de las cédulas sorteadas ni de los intereses, bajo la fé de que esta obligacion jamás sería eludida y con la garantía constitucional de que ninguna ley alteraría el contrato.
Si, pues, dentro de la legislacion provincial todo acreedor de Banco por el importe de cupones vencidos tiene el derecho de exigir inmediatamente el pag», es inoficioso estudiarlas facul=
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:328
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