DE JUSTICIA NACIONAL 325 ) tros para que dirimiesen las cuestiones sometidas 4 arbitraje dentro de los límites de los laudos disconformes.
Segundo: Que este procedimiento es el que se ha veguido por Ñ los árbitros, remitiendo sus landos al Juzgado, y que por consiguiente han enmplido con lo convenido por las partes, respecto | á la forma en que deberían expedirse, Tercero: Que obrando así han usado del poder que les fué , dado por las partes en la manera que les fué otorgado, segun las palabras de la primera parte de la ley treinta y dos, título cuatro, partida tercera. , Cuarto: Que no se aduce ninguna de las causales que con arreglo á lo dispuesto por el artículo doscientos treinta y tres | de la ley de Procedimientos pueden fundar el recurso de nulidad, Por esto y por sus fundamentos, se confirma con costas la a sentencia apelada, corriente á foja ciento sesenta y cuatro vuelta; y devuélvanse, reponiéndose los sellos, BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VANE- 4 LA.—ABEL BAZAN. — OCTAVIO ;
BUNGE, —JUAN E. TORRENT. á
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:325
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