Que la nota que aparece al pié del laudo del árbitro del Doctor Sanchez Denavidez, carece completamente de valor, y lo que se expresa en ella está en contradiccion con las constancias de | autos, de los que resulta que el señor Larrinaga se encontraba en la ciudad, pues su firma aperece en el decreto que dió por + constituido el tribunal.
Que siendo válida 'a sentencia arbitral, ésta es ejecutiva con arreglo á la ley 4, título 17, ¡libro 41, Novísima Recopilacion, no obstante la interposicion de recursos legales; y así lo ensehan los autores (Caravantes, tomo II, púgina 225; Malaver, números 375, 368 á 372 y 390).
Que es falso que Flores aceptaría el fallo como válido, si no tuviese la condenacion en costas; pues renunciando á esa parte de la sentencia, le ha propuesto prescindir de esa condenacion, y no ha aceptado.
Que en virtud de lo expuesto y de acuerdo con los fallos de la Suprema Corte, quese registran en la série 2", tomo 7 pág. 36 , y tomo 6", página 405, pedía el rechazo de la nulidad opuesta y que se mande cumplir el Jaudo arbitral.
Fallo del Juez Federal San Juan, Setiembre 30 de 1892 Vistos y considerando : 4° Que no teniendo la ley de Procedimientos de los juzgados nacionales, un procedimiento especial el presente caso debe regirse por las leyes preexistentes, que eran las españolas (artículo 374 de la ley citada).
2 Que segun esa legislacion, ley 4', título 21, libro 4, E. C., establece los requisitos para la validez del fallo arbitral ; y en el caso ocurrente se han llenado todos ellos, pues los árbi
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:323
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