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Fallos: 57:321 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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juicios á ambos litigantes, que les pueden sobrevenir con la demora de la sentencia, me adhiero al laudo que precede, y quiero que se tenga por mio en todas sus partes. Ventura Larrinaga. Ante mi: lt. Y. Barrera».

Notificado de los laudos arbitrales, el señor Flores ocurrió al Juzgado de Seccion, deduciendo recurso de nulidad, y dijo: Que — por la ley y la jurisprudencia, las resoluciones de los arbitros, —° aún cuando se trate de amigables componedores, deben dictarse en tribunal, ajustándose al compromiso, que es ley para las y partes, Que estos principios han sido violados, pues que constituido el tribunal á objeto de resolver el juicio, los árbitros no se rennieron, y dieron su fallo por separado, formándose la mayo= ría con la adhesion del señor Larrinaga al laudo del señor Jofre.

Que este hecho estí comprobado por la nota que aparece al pié del fallo del Dr. Sanchez Benavidez, Que no obstante este vicio de nulidad, habría aceptado como válido el fallo; pero no puede hacerlo, porque es evidentemente injusto, Que el procedimiento seguido es, pues, violatorio del com= _, promiso y tiene derecho de atacarlo; porque así como un árbibitro se constituye tercero en discordia, para adherir al laudo que lo condena, pudo haber adherido al que lo absuelve, si se hubiesen reunido, y escuchado así las razones del árbitro Dr.

Sa chez Benavidez.

Terminó pidiendo que se declare la nulidad del Jaudo arbitral, con costis, dejando á salvo las acciones que le correspondan por daños y perjuicios, con arreglo álos artículos 1197, 1900 y 985 del Código Civil y Fallos de la Suprema Corte, séric 1°, tomo9, página 234.

Ugarte, evacuando el traslado que se le confirió, pidió el rechazo, con costas, del recurso interpuesto, y que se mande cumplir sin mis trámite el fallo arbitrai, LA 21

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-321

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