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Fallos: 57:308 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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su Directorio, hoy esas disposiciones han cesado á mérito de la ley de liquidacion, que acuerda á los deudores un número determinado de años para solventar sus créditos en contra, lo que no se obtendría si hubiera de aplicarse el procedimieto anterior, pues que se habría disminuido uno de los seis concedidos, como queda demostrado en el considerando anterior, 4" Quela ley de liquidacion del Banco ha sido con el propósito deliberado y expreso de favorecer ú sus deudores, en cuyo caso, si esu ley ofreciera dificultades para su verdadera inteligencia en el sentido que se discute, su aplicacion no debe ser restrictiva para los deudores, sinó ámpliamente favorable, lo que todo se obtiene haciendo que sus pagos se efectúen al fin de cada anualidad, Por lo expuesto, se resuelve: Que la consignacion en pago verificada por el señor Canals, está bien hecha, ratificándose la entrega que se hizo al Banco, sin especial condenacion en costas por no encontrar mérito para ello, atenta la naturaleza del caso, que por primera vez se presenta ú resolucion.

Hágase saber y repónganse los sellos.

M. Salva.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 25 de 1894, Vistos y considerando : Que la cuestion á resolverse por esta Suprema Corte, versa sobre los plazos en que el deudor debe pagar los intereses correspondientes al crédito que reconoce á favor del Banco, de conformidad con la ley número dos mil ochocientos cuarenta y vno.

Que ésta no puede entenderse ea sentido de alterar las obli- °

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-308

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