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Fallos: 57:302 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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E 302 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
éste tiene derecho de inspeccionar su administracion como lo expresa el artículo 1° de la ley citada, las relaciones de derecho á que diere lugar, están sujetas á las prescripciones de la ley nacional. Pero de abí no debe decirse que por el interés que el Gobierno tenga enla marcha legal de la administracion, las gestiones de carácter criminal deban subordinarse al fuero federal.

Este fuero, segun el artículo 23 del Código de Procedimientos en lo criminal, sólo procede en los casos en él expresados, en ninguno de los cuales se comprende el de substraccion de mercaderías que no pertenecen á la Nacion.

El Procurador General, creyendo que la substraccion acusada se consumara en un ferrocarril de propiedad de la Nacion, expidió el dictámen de foja 9; pero vuelto de ese error, y tratóndose de actos de una Empresa privada, opina que el fuero fe- deral no procede en el caso.

Sabiniano Kier.

Falle de la Suprema Corto Buenos Aires, Setiembre 25 de 1894.

Vistos y considerando: Que este juicio tiene por objeto la averiguacion y castigo del delito de hurto de mercaderías que se dice cometido en wagones del Ferrocarril Buenos Aires y Rosario.

Que el hecho que motiva el proceso no se halla comprendido en los delitos y faltas contra la seguridad del tráfico, previstos y penados por la ley general de ferrocarriles, ni entra en la categoría de los especificados en el inciso tres, artículo veintitres

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-302

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