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Fallos: 57:304 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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. 0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE modificado expresamente las relativas á la division y plazo de las cuotas de cada uno de los vencimientos, deben cumplirse al respecto las estipulaciones de los relutivos contratos.

Caso.—En 23 de Noviembre de 1892, el representante del Banco Nacional se presentó al Juzgado acompañando testimoniodela escritura de protesto otorgada con fecha 24 de Setiembre de 1892, ante el Escribano Fabriciano P. Torres, en la que se halla inserto el siguiente documento:

Por 303.716 pesos, con 46 centavos moneda nacional.

Rosario, 25 de Junio de 1892, A los 90 días de la fecha, sirvase Vd. mandar pagar por esta única de cambio á la órden del Banco Nacional, la cantidad de trescientos tres mil setecientos dieciseis pesos con cuarenta y seis centavos moneda nacional, valor recibido que cargará Vd.

en cuenta del señor Juan Canals.

Al señor Juan Canals.

Acepto, Juan Canals.

y se expresa además que requerido el señor Canals por el pago de 4555 pesos con 74 centavos moneda nacional, importe de los intereses correspondientes al último trimestre adelantado que debía abonar con arreglo á la ley de liquidacion, en cuya forma, esto es, trimestralmente y adelantado, había hecho los ser vicios anteriores, dicho señor manifestó:

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-304

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