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Fallos: 57:306 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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306 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE solicitó auto de solvendo por la cantidad de 3720 pesos con 71 centavos, que importan los intereses, gastos de protesto, etc.

El Juez dictó auto de solvendo.

Con fecha 24 de Diciembre de 1892, el señor Juan Canals ocurrió al Juzgado diciendo: Que el Banco. interpretando erróneamente la ley de liquidacion, se ha negado á recibirle la cantidad de 7977 pesos con 10 centavos, que quiso entregar el día anterior para completar los intereses de un año, que venció el 28 de Diciembre, correspondientes á dos letras, una por pesos 303.716 con 46 centavos, con su sola firma, y otra por pesos 228.989 con 79 centavos, con la suya y la de Canals, Dam y C°, por lo que se ha visto en la necesidad de consignarla judicialmente, pidiendo que el Banco seu condenado ú recibirla en pago de dichos intereses, con costas.

Acompañó un recibo del Banco de la Nacion, en que consta haber depositado el señor Canals, á la órden del Juzgado, la cantidad de 7977 pesos con 10 centavos, como pertenecientes á este juicio.

Habiéndose opuesto el Banco á la consignacion, se dictó el siguiente Falle del Juez Federal Rosario, Marzo 2 de 1593.

Y vistos estos autos de los que resulta : Que demandado Don Juan Canals por el pago adelantado de los intereses que corresponden al crédito principal que adeuda al "Banco Nacional en liquidacion, el deudor se opone á efectuarlo en la forma que se le exige, sosteniendo, que con arreglo á la ley de liquidacion del Banco, los pagos para chancelar sus deudas, los deudores pueden hacerlo en la proporcion que determina esa ley, esto es

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-306

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