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Fallos: 57:313 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Se declara que con arreglo al precepto del artículo 1213 del E Código Civil, y sus concordantes, este Juzgado es competente, E rechazándose con costas la articulacion promovida, y úeste efecto i regulo en 25 pesos los honorarios del representante del señor :

Laserre, Contéstese derechamente la demanda, y repónganse E los sellos, q Cardassy . $ | »
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 23 de 184.

Suprema Corte: E La distinta vecindad de los contendientes en esti causa, ex= :

presada en los poderes otorgados por ambas partes, determina — el ejercicio del fuero federal y de ello resulta bien concedido el :

recurso para ante V. E. con sujecion á lo prescrito por el artículo 41 de la ley sobre territorios nacionales. A En cuanto á la competencia del Juez del territorio de Pampa ES Central, para conocer del cumplimiento de las obligaciones con- E traídas en el documento de foja 4, aparece á mi juicio fundada, a Si bien el artículo 1212 del Código Civil determina como lu- R gar de cumplimiento del contrato aquel en que fué hecho, se :

refiere expresamente al domicilo del deudor, E Pero cuando el contrato fué hecho fuera del domicilio del deudor en lugar que por las circunstancias no debía ser el del p cumplimiento, su domicilio actual será el lugar en que debe N cumplirse, , El artículo 747 del mismo código, refiriéndose al lugar en que " debe hacerse el pago de la obligacion, reconoce tambien que si i y |

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-313

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