al tin de cada año hasta su completa amortizacion, y no al comenzar el año, en cuyo concepto hace consignacion en pago de la cantidad de 7977 pesos con 10 centavos moneda de cursolegal, por los intereses que resta adeudar del primer año, correspondientes á las dos letras por 303,716 pesos con 46 centavos, una con su sola firma y la otra con la de Canals, Dam y Cs, por 228.089 pesos con 79 centavos.
En tal caso, la cuestion ú resolucion del Juez es la siguiente:
los deudores del Banco Nacional hasta solventar sus deudas ¿deben pagar las anualidades adelantadas, 6 deben hacerlo á fin de cada año ? Considerando : 1° La ley número 2841 de 16 de Octubre de 1891, que por el artículo 34 declara en liquidacion al expresado Banco Nacional, dispone por su artículo 42 que no podrá exigir ú sus deudores el pago de los créditos á su favor, sinó en la forma y con las amortizaciones que se determinan; el primer año sólo intereses y las amortizaciones fijadas, quedando en el último saldada la deuda, es decir, la ley establece seis anualidades, determinando las cantidades que en cada una de ellas debe pagarse, lo que importa que el deudor tiene seis años para pagar, sin que el Banco en liquidacion le pueda exigir que pague en un tiempo menor.
2" Si la ley hubiera de entenderse y aplicarse, en el sentido que el deudor debe pagar la anualidades adelantadas, como lo pretende el Banco, resultaría que aquél no tiene seis años para finiquitar su deuda, sinó que tendría que hacerlo en cinco próximamente, supuesto que vendría á pagar la última anualidad el primer día de la sexta, es decir, un año antes del sexto concedido.
3" Si el Banco en la época de sus funciones ordinarias, 6 sea antes de la ley que lo puso en liquidacion, ha cobrado á sus deunduros anticipadamente al vencimiento de sus obligaciones fundándose para ello en sus reglamentos internos ó resoluciones de
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:307
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