del Código de Procedimientos en materia criminal, concordante con el inciso tres, artículo tres de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, Que reducido asf á delito de derecho comun, cometido en territorio provincial, y en lugares en que el gobierno nacional no tiene absoluta y exclusiva jurisdiccion, la incompetencia de la justicia federal, por su naturaleza improrrogable, resalta de los citados artículos veintitres del Código de Procedimientos y tercero de la ley de jurisdiccion y competencia.
Por estos fundamentos y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente causa no corresponde á la justicia federal, Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — LUIS V, VARELA. — ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.—
JUANE. TORRENT.
CAUSA CCXLII
El Banco Nacional, contra Don Juan Canals y Canals, Dam y C°; sobre cobro de pesos Sumario. — La ley número 2841, altera las vbligaciones an teriores sólo en cuanto las modifica expresamente : no habiendo
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:303
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