2 FALLOS DE LA aUP.AZNA CORTE ála Justicia de la Capital Federal, pues él fué celebrado en esta ciudad.
Acompañó el contrato original celebrado en Buenos Aires, con fecha 4° de Octubre de 1890.
En él, Laserre y Maisonnave, convienen en formar una sociedad pastoril, poniendo el primero un establecimiento de campo situado en la Pampa Central, y debiendo el segundo ad= ministrar los bienes sociales, Se establece tambien que ambos socios igualarán el capital en ganados; que los gastos y beneficios se repartirán por partes iguales, que el administrador Maisonnave podrá vender los productos, cambiar, comprar, etc.. y deberá presentar entre el 4° y el 30 de Julio de cada año, an estado del establecimiento.
Fallo del Juez Letrado General Acha, Junio 16 de 1691.
Vistos y considerando: Que la excepcion de incompetencia é inbibicion que se deduce formando artículo prévio, lo funda solamente el demandado en el hecho de que el contrate simple de sociedad que corre á foja 4 ha sido extendido y firmado en la ciudad de Buenos Aires, deduciendo por tal razon que las rela— ciones jurídicas referentes á ese contrato, competen á la justicia de la indicada Capital Federal.
Y considerando tambien : que la ejecucion de talcoutrado en atencion al objeto con que la sociedad fué constituida, ú la ubieacion determinada de los bienes que comprende y ála naturaleza de las operaciones ú que ella está subordinada, deja establecido el domicilio de esa sociedad, que es el domicilio del socio actual administrador, y destruidos los fundameutos de la dila= toria deducida,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:312
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