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Fallos: 57:299 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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nombrar un mandatario único, y nombrarles de oficio en caso que ellos no lo verifiquen, cuando esa ley es altamente repugnante á la Constitucion nacional que ha consignado en términos solemnes la inviolabilidad de la defensa, Por tanto: Suplico á V. E. se digne disponer lo que corres= ponda á fin de que los autos de mi referencia sean traídos á este alto Tribunal, encargado de velar por el imperio de nuestra Constitucion nacional.

Es justicia, etc.

Isabel Lima de Garmendia.

Florencio Garrigós.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 22 de 1894, Vistos en el acuerdo: Resultando de la propia exposicion del recurrente, que no se trata de una sentencia definitiva, dictada por la Cámara de apelaciones de la Capital, en la causa de la referencia, sinó de una providencia interlocutoria referente al procedimiento, en cuyo caso no procede el recurso autorizado por el artículo catorce de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, no ha lugar á lo solicitado, y archívese reponiéndose el papel.


LUIS V. VARELA. — ABELBAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.

TORRENT.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-299

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