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Fallos: 57:297 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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En mérito de las breves consideraciones que paso á exponer, deduzco recurso directo de apelacion por inconstitucionalidad contra una resolucion dictada por la Excma, Cámara de apelaciones en lo Civil, en los autes de mi referencia, que tramitan por ante el Juzgado del Dr. García y secretaría de Barrera, Los antecedentes de este recurso, que resultan de los mismos autos, informan que mi apoderado recusó con causa al Juez Dr. García, y que elevado el expediente ála Excma. Cámara para que se proninciara sobre el incidente, la que en lugar de resolver ese punto, dictó la siguiente providencia:

« Buenos Aires, Setiembre 5 de 1891. — Y vistos: Considerando: 1 Que por el auto de foja 87 vuelta se ha ordenado la constitucion de un solo apoderado que ejercite las acciones y derechos de los parientes del denunciado como insano que se hayan preseñtado, bajo apercibimiento de nombrárselo el Juzgado de oficio.

<3 Que debiendo en consecuencia obrar los parientes bajo una sola representacion, queda establecida la unidad de la parte actora, en cuyo caso la recusación con causa no puede ser ejercitada separadamente por los que forman aquella unidad, porque equivaldría á admitirles una intervencion en el juicio que se ha dispuesto se haga porm edio del representante comun « Por ello, se declara improcedente la recusacion deducida por Don Domingo Baigorri.

«Y notando el Tribunal que el proceder de Don Domingo Baigorri, tiende á entorpecer la marcha regular del juicio, apercíbesele con prevencion de que en caso de persistir, se adoptarán medidas disciplinarias de mayor vigor.

| « Y no correspondiendo la presentacion de los escritos, que los | han sido con posterioridad á la fecha del certificado de foja 106 vuelta, devuélvansele,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-297

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