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Fallos: 57:265 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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nos Aires », con cupones vencidos, promovió juicio ejecutivo :

contra dicha Provincia por cobro de los servicios adeudados. y La Suprema Corte dictó auto de solvendo.

El representante de la Provincia pidió revocatoria, diciendo que no hay título hábil para la ejecucion y que las provincias no pueden ser ejecutadas.

Falla de la Suprema Corto Buenos Aires, Setiembre 18 de 1894. :

Vistos en el acuerdo: Considerando : Que los documentos con :

que se ha instruido la accion están comprendidos entre los ins- :

trumentos públicos (artículo nueve cientos setenta y nueve, Código Civil). ° Que en consecuencia traen aparejada ejecucion, con arreglo á lo dispuesto en el artículo doscientos cuarenta y nueve de la ley + de Procedimientos, a Queel representante de la Provincia puede examinar los tí- 7 tulos y cupones con que se ha deducido la accion en el Banco E donde han sido depositados por razon de seguridad. 4 Que no es esta la oportunidad autorizada por la ley para dee i ducir excepciones. 1 Por esto, y de conformidad con la jurisprudencia de esta Su- T prema Corte en casos análogos, intímese al representante de la g Provincia el pago dentro de tercero día de la cantidad reclamada, a y bajo apercibimiento de ejecucion y embargo, sin perjuicio del , E derecho del demandado para hacer valer sus excepciones y de- ET fensas en la estacion que corresponde, Repóngase el papel. a BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. 4 —OLTAVIO BUNCE.—JUAÑ E, :

TORRENT. 4

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-265

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