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Fallos: 57:270 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Fallo del Juez Federal q Rosario, Julio 1° de 1893, e Y visto el incidente producido sobre honorarios, en que se pS disputa si es ó no de deber para la parte de Olguin en tomar

Be Y considerando: 1° Que la sentencia de la Suprema Corte, cope rriente á foja 217, no ha modificado la parte dispositiva de la de 4 foja 194, como se deduce de los mismos términos de ambas sen3 tencias, y se deja más ámpliamente considerado en la resolucion 4 pronunciada por este Juzgado en esta misma fecha, en el expeE diente sobre cumplimiento de la sentencia predicha.

2" Que en tal concepto, no puede decirse que los señores Olq guin no sean parte en el incidente y tengan por consecuencia la +] obligacion de manifestarse, observando 6 aceptando la estima¿a cion que de aquellos se hace en el escritc referido, sin que todo a esto importe una definitiva terminal, pues á su favor concurre E la disposicion legal del artículo 2487, Código Civil, citado en el E considerando 7 del auto de esta misma fecha, dictado en la caue sa análoga á que ya se ha hecho referencia. .

h Por tanto: se declara que la parte de los herederos Olguin, se | encuentran en la obligacion de manifestar y manifiesten estar

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-270

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