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Fallos: 57:268 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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208 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Invocándose la legaiidad de es, remate traslativo del dominio de bienes raices, el juicio, por la calidad de la accion, resulta corresponder á la jurisdicción de mayor cuantía y es en el caso de competencia de los Jueces seccionales.

Por ello y fundamentos concordantes, pido á V. E. la confirmacion del auto recurrido, Sabiniano Kier.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 18 de 184, Vistos: Considerando: Que en el fallo de la Suprema Corte que se invoca, no se resolvió la cuestion de competencia por raron de la cuantía, Que conforme al artículo primero de la ley de tres de Setiemb:e de mil ochocientos setenta y ocho, las causas de jurisdiccion concurrente en las que el valor del objeto demandado no exceda de quinientos pesos, están excluidas dela competencía de los Juzgados de Seccion, cuando por otra parte el conocimiento del caso caiga bajo la jurisdiccion de la Justicia de Paz de la Provincia respectiva segun las leyes de Procedimientos vigentes en ellas.

Que los términos del citado artículo son comprensivos no tan sólo de las causas por cobro de cantidad determinada de pesos, sinó tambien de las que se refieren á otros objetos, á condicion de que el valor de ésto. ... exceda de la cantidad excluida del conocimiento de los Jueces de Seccion, Que el objeto que constituye la materia de la demanda, representa un valor inferior á la suma de quinientos pesos, segun resulta de Jas constancias de autos y no lo ha desconocido por otra parte el actor,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-268

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