provincia, bio fianza carcelera del señor Juan J. Roldan, la que se ascriturará préviamente. Hágase saber con el original, ; dése oportunamente la órden correspon liente, ó si no fuese apelada, archívese.
C. Moyano Gacitia. | Auto del Juez Federal Córdoba, Agosto 4 de 1891.
Autos y vistos la solicitud de reforma del auto precedente, presentada por el Procurador Fiscal, y la apelacion subsidiaria del mismo, en razon de creer improcedente la excarcelacion concedida al procesado Aparicio Dominguez, Y considerando : 4 Que la razon fundamental que ha basado la sentencia anterior concediendo la excarcelación, no se trata | de modificar por la insistencia del Fiscal, pues se limita ú reiterar las mismas consideraciones que le hicieron oponerse ú dicha excarcelación. Aquel fundamento consistín en que el ! hecho porque se procesabá á Dominguez era un delito característico de la ley electoral, segun los argumentos de los artícu- — los 67 y 69 de la misma; á lo cual, y no obstante no ser dudoso el punto, se añade ahora, que esta interpretacion ha sido he- L cha ya por la Suprema Corte de Justicia, como puede verse en , el tomo ?, série 3, página 428 de los Fallos, y en la causa XI :
del año 88, ambas iguales al presente. y P Que siendo aquel el fundamento principal del auto, no hay importancia en decidir si en el caso hipotético que se colocó el Juzgado al citar el artículo 34 de la ley del 63, ha habido :
error, ó silo hay por parte del Fiscal en la interpretacion que le da. ,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:261
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-261
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