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Fallos: 57:262 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E En su mérito, se resuelve no hacer lugar á la reforma del auto de foja... quese solicita, concediéndose el recurso de apelacion deducido en la forma deley. Transcríbase. 1 C. Moyano Gacitúa.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 5 de 1894.

Suprema Corte :

El delito porque se procesa á Dominguez, falsa inscripcion de ciudadanos que dicen no haberla solicitado, es un delito que no aparece especialmente determinado en la ley electoral, Tampoco lo encuentro especificado en las leyes generales á que subsidiariamente se refiere el artículo 69 de la ley sobre elecciones nacionales; porque el artículo 34 de la ley sobre los crímenes contra la Nacio:, de 14 de Setiembre de 1803, se refieren ú los que falsificaren en alguna eleccion nacional, las listas de votos, y el 64 de la misma ley, al empleado nacional que abusando su oficio, cometiere falsedad.

No se trata, segun la exposicion de antecedentes, de falsificacion de votos, leyéndolos ó inscribiéndolos en el acto de la eleccion, ni de falsedades cometidas por un empleado público.

El acto de la inscripcion se verifica por comisionados que ejercon una funcion eventual, que no deben en consecuencia considerarse como empleados de la administracion; y siendo la .

funcion de la inscripcion un acto preparatorio de la eleccion sujeto á rectificaciones de las juntas, no debe tampoco asimilarse á la falsificacion consumada en el acto solemne de In elec» cion popular,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-262

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