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Fallos: 57:260 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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200 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE curador Fisca!, oponiéndose ála solicitud en razon de haber pedido como pena mayor que la que permite la excarcelación, por creer que el delito porque se procesa es un delito distinto y mús grave que las infraccio::25 á la ley electoral.

Y considerando : 1° Que el delito porque se procesa á Dominguez, consistente en la falsa inscripcion de ciudadanos que dicen no haberla solicitado, es una infraccion característica de la ley electoral, un caso de fraude en la inscripcion, y está regido especialmente por la ley electoral del año 1877 (argumento de los artículos 67 y 63 de dicha ley).

2 Que esta ley electoral, como ley especial, debe aplicarse con exclusion de cualquiera otra de fecha anterior, y ella ha querido castigar sus infracciones con multas 6 con prisiones que nunca cacedan ni lleguen á dos años, sin que esto importe decir que con motivo de la eleccion ó inseripcion no puedan cometerse delitos comunes, y que tengan penas mayores, lo cual no sucede en este caso.

3" Que suponiendo hipotéticamente qne al delito acusado no le correspondiera la pena de la ley electoral, la que le sería aplicable, no es la indicada por el señor Procurador Fiscal, sinó la establecida en el artículo 34 de la misma ley que dice: «los que falsificasen en alguna eleccion nacional las listas de votos leyendo distintos sombres de los que en ellos se encuentran, inscribiendo 6 haciendo in

En su mérito, se resuelve: conceder la libertad provisoria que solicita el procesado Aparicio Dominguez, por falsificacion de los registros de la inscripcion nacion»1 en la Carlota, de esta

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-260

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