— 2" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 1 7 súlo castiga esta clase de delitos, sin referirse á los fraudes E cometidos en la formacion del Registro Cívico, creado por ley ES posterior, y susceptible de ser purificado antes de que él sirva y para el acto electoral, va Por esto, de conformidad con lo expuesto y pedido por el A señor Procurador General y por sus fundamentos concordantes, e se confirma el auto apelado de foja dos. Devuélvanse, 4 BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VAE RELA. — OCTAVIO RUNGE. — Er JUAN E. TORRENT.
E E E E E hi CAUSA CCNXIX E
É
E Don Juan Francisco Soto, contra la provincia de Buenos Aires, E por evbro ejecutivo de pesos ; sobre deduecion de excepciones.
Í Sumario. — 1° Los documentos comprendidos entre los ins trumentos públicos, traen aparejada ejecucion y procede el auÉ to de solvendo.
2" No pueden deducirse excepciones en esta estacion del É juicio.
b u Caso. — Don Juan Francisco Soto, acompañando varios tíE tulos denominados « Fondos de Caminos de la provincia de Bue
É
E
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 57:264
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-264
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 57 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos