Por estos fundamentos, e revoca el auto apelado de foja diez y ocho, declarándose que el conocimiento de esta causa no corresponde á la Justicia federal. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el Inferior. ,
BENJAMIN PAZ.—ABEL BAZAN,
—OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT.
CAUSA COXXX1I Los herederos del Doctor Don José Olguin, contra Don Eusebio Ullua, por interdicto de retener ; sobre costas Sumario.—Si la sentencia confirmatoria no ha modificado la apelada en la parte que condenaba en costas al vencido, éste debe abonar las causadas en primeras Instancia.
Caso. — Los herederos de Olguin fueron condenados en cos= tas por la sentencia de primera Instancia que rechazó su accion.
Dicha sentencia fué confirmada por fallo de la Suprema Corte de Mayo 3 de 1892, sin hacer mencion alguna respecto de costas,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:269
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