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Fallos: 57:221 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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á fin de formar el correspondiente sumario criminal, el cual E
siempre prevalece sobre la calificacion civil, -.

17 Que de aceptarse la teoría sostenida por el Procura- o dor Fiscal en su precedente vista, acerc: del mantenimien- — to de la prision preventiva, vendría ú sancionarsela mome- Z truosidad legal de que /a simple imputacion de un delito, he- r cha en país extranjero, en ausencia del acusado, sin ningun E medio de defensa y sin más prueba que el arresto de un particu= a lar cualquiera, colocaría 4 dicho acusado en peores condiciones 2 que si el hecho imputado hubiese tenido lugar en la República, — puesto que segun nuestras leyes se requiero una semi-plena a prueba ó indicios vehementes que hagan verosímil la imputacion a para que puedan decretarse la detencion y la prision preven- i tiva. 4 18" Que la Constitucion Nacional establece en su artículo — 18, que nadie puede ser penado, sin un juicio previo fun- Y dado en ley anterior al hecho, debiéndose tener por juicio y previo, un juicio sumario ó plenurio con sentencia, cosns impo- 3 sibles de realizar dados los elementos con que so dictó la pri- E sion preventiva de Daniel Jonas Oesterman, violándose por lo | tanto en su persona este principio, dada la prision que sufrey ——— que es una verdadera pena en el sentido constitucional, K 19" Que el sobreseimiento provisional procede, cuando los E medios de justificacion acumulados en el proceso no sean sue Y ficientes para demostrar la perpetracion del delito, dejando — abierto el juicio hasta la aparicion de nuevos dutos (vén- — se artículos 435 y 436, Código citado), imponiéndose tanto más — dicho sobreseimiento en este caso, cuanto que es nún dudoso el —— hecho de que el Tribunal belga 6 los acrecdores denunciantes quicran someter la decision del punto 4 los Tribunales de la | República. 3 Por ésto, y los fundamentos del defensor, producidos en sus 3 escritos (véanse fojas 86 á 102 y 110 4 118), que el Juzgado en= El 1 x 4 »-

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-221

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