——- FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ñ 13" Que esta apreciacion es favorable al reo, vin que por ello sea ni siquiera necesario favorecerle con el beneficio de la duda, porque de las constancias de autos resulta ha esperado tranquilamente el auto de prision mucho ántes de que se decretara (véase foja 33), concordando igualmente esta opinion del infrascripto con la del señor Procurador General de la Nacion, quien manifestó en su vista administrativa (véase foja 81) que : no existe constancia de la quiebra, nm ha llegado aún la oportunidad de una declaratoria fehaciente del fraude.
14 Que de los mismos antecedentes remitidos por el scñor Juez Instructor requirente, resulta, que el auto de prision preventiva dictado en Bélgica contra David Jonas Oesterman, lo fué á mérito de una simple acusacion, empleándose frases que hacen suponer mucha duda acerca de la culpabilidad del detenido (véase las frases de foja 5, visto el pedimento; foja 7, acusado; foja 42, las sustracciones fraudulentas imputadas; foja 16, da lugar d suponer que sí sobreviniere condena...
párrafo...) afirmándose más esta opinion, si se consideran los textos legales aducidos por la defensa, cuya autenticidad el in frascripto ha verificado, 15° Que nuestra ley (véase artículo 442 del Código de Procedimientos enlo Criminal) manda imperativamente que trarscurridos sesenta días de la formacion del sumario, en los Tribunales de seccion, el Juez sobreseerá ó elevará la causa á plenario: habiendo transcurrido con exceso dicho plazo, véase resultando 11) y siendo imposible elevarlo 4 plenario por falta de elementos, 16" Que segun las leyes de la República, mo es lícito decretar la prision preventiva de nadie á mérito de una simple acusacion privada, siendo de toda necesidad, que previamente exista un juicio de quiebra tramitado en debida forma, con la calificacion del Juzgado de Comercio que asf lo deciare, pasando despues los antecedentes al Juzgado de Instruccion,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:220
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