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Fallos: 57:217 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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3 El pedido de remision del proceso no debe hacerse con cou- | minacion de que si no se verifica dentro de un término fijo, se procederá 4 sobreseer definitivamente en la causa. | Caso. —Resulta de las siguientes piezas : :

Falle del Juez Federal La Plata, Agosto 24 de 1894.

Y vistos: Los seguidos sobre extradicion de David Jonas Oesterman y otro, resolviendo el incidente de soltura promovido por el defensor del dicho Oesterman.

Y consideranio: 4° Que por sentencia firme de fecha 16 de Julio del año corriente (véase foja 78), se declaró que no procedía la :

extradicion de David Jonas Oesterman, solicitada por los tribu- E nales del reino de Bélgica, debiendo ser juzgado únicamente por los Tribunales de la Nacion, si hubiere lugar á ello (véase fo- :

jas 83 vuelta y 84). E 2" Que ordenada la dicha sentencia, según consta del auto i de fecha 30 de Julio, ha llegado el caso de que el Juzgado Ñ se pronuncie acerca del procedimiento ulterior que ha de im- E primirse á estos actuados, proveyendo respecto á las peticiones :

contenidas en los escritos de fecha 23 y 28 de Julio y vista Fis- | cal de fecha 31 del mismo (véase fojas 86, 110 y 120). E 3 Que el Código de Procedimientos en lo criminal esta» blece (artículo 648) que: habiendo tratados, la extradicion debe regirse segun lo estipulado en ellos, y en caso contrario, | la extradicion será pedida ú otorgada por la vía diplomática i

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-217

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