a " " PALLOS DE LA SUPREMA CORTE Sólo resultan referencias é imputaciones 6 acusaciones de cul.
pabilidad que no se apoyan en constancia fehaciente, y siendo de notarse lo expresado por el mismo señor Juez de Instruccion 4 foja 21, sobre la correspondencia cambiada entre los procesa dos y sus acreedores y el hecho muy significativo, del levantamiento del auto de quiebra, contra uno de los que se dice asocia= dos, de que instruye oficialmente el periódico acompañado á foja 132.
Con' tales antecedentes, la detencion no puede sostenerse; su continuacion, sin elementos probatorios para justificarla en nuestro derecho, importaría una violacion del artículo 18 dela Constitucion Nacional y del artículo 3° del Código de Procedimientos en lo criminal, En mérito de tales antecedentes, considero ajustadas 4 las constancias de nuts y á las prescripciones legales, las conclusiones del auto dictado á foja 123. No me es dado por ello, sus= tentar el recurso instaurado por el Procurador Fiscal á foja 130 y creo por ello, deber pedir 4.V. E. no obstante el recurso, la confirmacion del auto recurrido, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Setiembre 11 de 1894.
Vistos y considerando: Que la detencion de David Jonas Oesterman ha sido decretada á reguisicion del Gobierno de Bélgica en virtud de las cláusulas del tratado de extradicion vigente entre esa Nacion y la República Argentina.
Que á estos efertos y los de la extradicion del mencionado de
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:224
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