Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 57:219 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

bles al efecto; desde que todos los antecedentes se encuentran e.

Bélgica, no habiendo tampoco insinuado siquiera las nutoridades de este pais, que estaban dispuestas á remitirios.

M Que por el momento tan sólo se encuentra en tela de juicio, averiguar si los Tribunales belgas se hallan ó no dispuestos ú verificar esta remision, condicion sine qua non, para que pueda iniciarse aquí el correspondiente juicio universal de quiebra, en cuyo caso, es indudable que no sería competente el infrascrito, á mérito de las leyes citadas por el Procurador Fiscal en suanterior vista, llegando sólo entónces el momento de que se declarara la incompetencia.

10" Que este Juzgado de seccion debe por lo tanto librar exhorto al señor Juez de Instruccion requirente, contestacion del suyo (véase foja 17), transcribiéndole la sentencia de fecha 46 de Julio (véase foja 78 y siguiente), que declara no haber lugar á la extradicion de David Jonas Oesterman, emplazándolo á la vez para que remita dentro de un plazo prudencial todos los antecedentes, pruebas, etc., etc., tendentes 4 la formacion del juicio de quiebra y averiguacion del delito imputado.

11 Que mientras tanto, y en la duda de si los Tribunales belgas ó los acreedores de David Jonas Oesterman, consintieran en desprenderse de la facultad de procesarlo en el país requirente, no puede por ley alguna hacer que se continúe por más tiempo la prision preventiva, que data en el sub-judice desde el 24 de Mayo (véase foja 45) del año corriente, es decir, noventa días.

12" Que la detención preventiva sólo se convierte en prision preventiva, cuando median conjuntamente los tres requisitos enumerados en el artículo 386 del Codigo de Procedi mientos en lo criminal, siendo uno de ellos que haya, á juicio del Juez, indicios suficientes para que crea al reo responsable del hecho. ..

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 57:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-219

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 57 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos