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Fallos: 57:215 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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ue] DE JUSTICIA NACIONAL 215 , número de billetes de la falsificacion, á la alarma de los falsifi- ..

cadores ul conocer su prision, y á la proteccion que le dispensan ! hasta en la misma cárcel, la consecuencia que necesariamente A se desprende de tales hechos, que constituyen presunciones | inequívocas, directas y concordantes, segun la expresion del artículo 358 del Código de Procedimientos en lo criminal, es ; que esos billetes estaban destinados á la circulacion. No puede admitirse la suposicion de la defensa, que el procesado pudiera ¿ espontáneamente desistir de los propósitos criminales. La prision ocurrida en el momento de embarcarse, las explicaciones falsas € inverosímiles, y su fuga de la comisaría, corroboran la presuncion de un proceder criminal, La peua aplicable á la tentaviva ha sido lózicamente impuesta en la sentencia recu=rrida, y por ello y sus fundamentos, pido á V. E. se sirva con- y firmarla en la parte apelada.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 11 de 1894, S] Vistos y considerando : Que los delitos de falsificacion de bi- i lletes de Banco y su circulacion, y la responsabilidad penal que y por los mismos recae sobre los procesados Pedro Groppi, Caye- "tano Zena, Carlos y Cayetano Campolonghi, se comprueban por las constancias de autos que se hacen valer en la sentencia recurrida, Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia de foja trescientos treinta y siete, en la parte

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-215

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