Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 57:223 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

cesado Oesterman, y reconocido su derecho como ciudadano na- | turalizado, á ser juzgado por los Tribunales de la Nacion si hu= a biere lugar ú ello, | Esta decision se ajustaba á lo dispuesto en el artículo 4° de la | convencion celebrada con el Gobierno de Bélgica en 1877 y álo EN prevenido en el artículo 669 del Código de Procedimientos en a lo criminal, que prescribe para tales casos: eque el Gobierno de :

la Nación requirente podrá suministrar todos los antecedentes i y pruebas del delito, 4 fin de que sea juzgado con arreglo ú las a leyes de la República s. 1 Entretanto, la detencion preventiva, decretada á los efectos a de la peticion de extradicion, debe cesar, despues de la resolu- 3 cion denegatoria de la extradicion, habiéndose prolongado inde- T bidamente desde esa fecha, E No resulta acreditada la intencion de las autoridades belgas, a de someter el juzgamiento de Oesterman á la jurisdiccion de los ] Tribunales nacionales. Mientras esa resolucion no sea conocida a y traidos á exámen los antecedentes y pruebas del delito á que se refiere nuestro Código de Procedimientos, no resulta mérito , legal para continuar la detencion del procesado. :

Sila órden dictada por las autoridades belgas, bastaba al — efecto del procedimiento de extradicion, para el juzgamiento en ; la República, sólo procedería con sujecion á las prescripciones a de nuestros Códigos. y Ellos requieren semi-plena prueba 6 indicios vehementes de Er la perpetracion de un hecho delictuoso. La requisitoria del Juez :

de Instruccion Mechelynek, á foja 47, sólo se refiere á la exis- ! tencia de una acusación y ú que se les persigue por quiebra :

frandulenta, El auto de arresto de foja 7, 4 ser acusados, y el :

acta de foja 12 á la imputacion de sustracciones fraudulentas, 3 que dan lugar d suponer, segun la expresion de foja 16, que si | sobreviniese condena, ésta será superior ála probable duracion de la prision preventiva.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 57:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-223

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 57 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos