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Fallos: 57:216 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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apelada, declarándose que las sumas embargadas é los procesa dos deben imputarse 4 la pena de multa que se les impone, debiendo inutilizarse los billetes falsificados. Devuélvanse.

BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT.
CAUSA CONTX
Criminal, contra David Jonas Oesterman, por quiebra fraudulenta ocurrida en Délgica y extradicion; sobre excarcelacion, sobreseimiento provisorio y remision del proceso.

Sumario. — 1° Una cosa son los recaudos exigidos para la detencion provisoria y la extradicion, y otra los elementos indispensables para seguir el proceso en contra del requerido.

9 Si ha sido negada la extradicion, para procesar al requeTido ante los tribunales argentinos en razon de ser ciudadano naturalizado, y los recaudos mencionados no constituyen elementos bastantes para proseguir el proceso, debe pedirse la remision de éste al Juez requirente, y no sobreseerse provisoriamente en la causa, ni decretarse la libertad del 'prevenido.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-216

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