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Fallos: 57:213 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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trados, la perfeccion del grabado, el reparto combinado para so expedicion y el hecho inaudito de haber ingresado á la circulacion general, como mil billetes de los falsificados, segun lo de- :

clarado por Groppi á foja 271 del primer cuerpo de autos.

Comprobada como lo está la criminalidad relativa de los reos Groppi, Campolonghi (Cárlos y Cayetano) y Zena, la sentencia condenatoria, lejos de inferirles agravios, resulta legal y aún benigna, con sujecion á los textos legales aplicables.

Objeta la defensa, que Groppi no es falsificador, que el grabado de las planchas que resulta probado en su contra, sólo importa un acto preparatorio, un instrumento necesario para la ejecucion.

Las constancias de autos desautorizan esta distincion. No es posible, tratándose de hechos complejos, separar los diversos actos que, mediante una voluntad determinada, conducen necesariamente al resultado previsto. | El documento corriente ú foja 91 muestra á Groppi como un falsificador de billetes salido de la Penitenciaría de Roma.

Por sus propias declaraciones, se reconoce autor de las planchas, grabados y de todos los detalles para la completa falsificacion de los billetes, planchas que con el papel especial, colores y gran número de billetes impresos, aunque nu terminados, o por faltarles las últimas enunciaciones de detalle, ban sido en- | contrados en su poder. a Confiesa, además, que él mismo los imprimió, aunque despues | retracte esa confesion para atribuir la impresion á personas :

imaginarias, ó de quienes n» ha intentado siquiera probar la | existencia, 3 Resulta, entónces, de la reincidencia criminal del grabado, 1 de la existencia en su poder de todos los elementos de aptitud a para la ejecucion, de la existencia misma de los billetes impre- | sos y del cúmulo de circunstancias que entre sí los ligande una manera inseparable, que este procesado es autor tambien de la q | úl

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-213

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