En consecuencia le corresponde el mínimun de la pena asignada por el artículo 202 ú la tentativa de estafa, pues no consta la cantidad de billetes falsos que hubiese adquirido Bolognessi.
El indicio que resulta contra Juan Boeri, de haber negado que conocía á Antonio Bolognessi, en cuya casa calle San Juan entre Paraguay y Corrientes pasó varias noches como lo confiesa des= pues, y lo declara Bolognessi, es aislado y no conduce ú una conelusion segura respecto de su participacion en el delito de falsificacion, ni siquiera en el de estafa.
Por todas estas consideraciones, con la declaracion que dejo hecha respecto de la criminalidad de cada uno de los procesados, y graduando las penas en conformidad con las disposiciones legales citadas en su lugar respectivo, fallo: condenando á Pedro Groppi, como autor principal del delito de falsificacion de billetes del Banco Nacional y de Bancos autorizados y garantidos yor la Nacion, reincidente en el mismo delito, á la pena de seis años y medio de trabajos forzados y á pagar una multa de 4500 pesos m/n; á Cárlos Campolonghi y Cayetano Zena, como cómplices expendedores de los billetes falsos, á la de cinco años y medio de la misma pena de trabajos forzados y al pago de una multa de 2500 pesos cida uno; á Cayetano Campolonghi, por tentativa de delito de expender billetes falsos en connivencia con los autores principales de la falsificacion, á cuatro años y cuarenta días de trabajos forzados tambien, y á pagar una multa de 1800 pesos m/n, debiendo descontársele el tiempo de prision sufrida durante el proceso en la proporcion que establece el artículo 49 del Cóligo Penal y á perder en favor del Fisco nacional tanto las sumas que le ban sido embargadas por presumirse producto del crímen, como los instrumentos y útiles con que él se cometió, Esto sin perjuicio de la responsabilidad civil que les cabe por los perjucios ocasionados por los delitos, Y declaro compurgadas las penas que á Abelardo Merli, Antonio Bolog- °
Compartir
36Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1894, CSJN Fallos: 57:211
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-211¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 57 en el número: 211 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
