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Fallos: 57:205 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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este Juzgado, foja 68, tercer cuerpo, que él recibía de Pedro Groppi billetes falsos y recibió hasta sesenta de cincuenta pesos, que él hacía circular y por cada uno de ellos pagaba diez pesos á Groppi, y sibien él retracta esta confesionen la estacion de prueba del plenario, en la parte que hace referencia á Groppi, no niega que él hiciese circular emision falsa, sinó simplemente que la recibiera de Groppi. Pero esta misma retractacion no es atendible : primero, porque la ha hecho despues de estar en comunicacion con Groppi y se vé el manifiesto propósito de disculpar á éste; segundo, porque su confesión anterior fué ratificada libremente 4 este Juzgado, mucho tiempo despues de hecha, y no ha alegado ni justificado ninguna de las causales que hacen admisible la retractacion segun el artículo 319 del Codigo de Procedimientos; y nnalmente, porque esa confesión armoniza con las vehemer.tes presunciones que resultan de las declaraciones antes citadas de Campolonghi, Borelli y su esposa, y Delfina Bertran de Pusserini.

Que de esa confesion y presunciones resulta completa prueba de que Cayetano Zena recibió ¿ hizo circular billetes falsos en connivencia con los autores de la falsificación y queda por lo tanto constituido en la misma responsabilidad que los autores principales del delito, porque la ley inflige 1á misma pena al autor de la falsificacion de billetes falsos, que al que se concierta con él para hacerlos circular, debiendo en consecuencia sufrir como Cárlos Campolonghi, el medio término de la pena.

Contra Cayetano Campolonghi resulta el cargo de haber tenido en su poder cuarenta y un billetes falsos de á cincuenta pesos, lamantes, de la misma falsificación de que son autores Groppi, Cárlos Campolonghi y Cayetano Zena, sin que haya podido dar una caplicacion razonable de la buena fe de su adquisicion, pues su contestacion de que un individuo desconocido se los dió en el puerto de Santa Fé pura que se los trajese ú esta ciudad á ; donde él vendría úá recibirlos al día signiente, es absurda, por=

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-205

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