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Fallos: 57:208 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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— 20.08 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
É Pero la declaracion de Zena, sobre ser aislada, pertenece á
E un cómplice confeso, de manera que ni siquiera merece el créE ditoquedebe acordarse al dicho de un testigo idóneo, y los inE dicios expuestos, aunque graves, son equívocos, porque los heE chos y circunstancias de que se desprenden, como la redaccion E de telegramas, ocultacion del dinero, pueden explicarse por la amistad con Cárlos Campolonghi, con quien vivían, y su amistad con éste, con Zena y los Borella, por ser hijos del mismo pueblo de Italia. Así, el proceso no suministra prueba bastante paradeciarar á Maggi cómplice en el delito de falsiticacion, pues, ni siquiera está probado que expendiese billetes, Sin embargo, por su propia confesion resulta ser encubridor, porque lo es el que oculta lus efectos obtenidos por el crímen, para que aprovechen á sus autores, artículo 42, inciso 3" del Código Penal, y como es indudable que Maggi tenía conocimientodel delito, como se desprende del hecho mismo de la ocultacion del dinero de Campolonghi, de la existencia de los instrumentos de falsificación en la propia casa en que él vivía y Jo hace presumir la relacion inmediata en que vivía con los autores y cómplices del delito, su culpabilidad como encubridor es manifiesta y por lo tanto es pasible de la pena de arresto, segun el artículo 43 del Código Penal.

La prueba respecto de Abclardo Merli adelanta más.

Él confiesa á foja 23 del segundo cuerpo de autos, ante la y Policía del Rosario, que Cayetano Zena y Cárlos Campolonghi le diera cada uno diez y seis billetes falsos, y por estos mismos 1 sabían que Pablo y Juan Borella tenían falsificacion de bille= tes, confiesa timbien primeramente dió á Kialfra, repartidor de la vinería de Borella, veinte billetes falsos del mismo tipo E sin poder conseguir que aquel le dijese quién ó quiénes los hacían, Esta confesion la retracta ante el Tribunal, diciendo haberla hecho por las mortificaciones ú que lo sometió la Policía,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-208

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