DE JUSTICIA NACIONAL 201 E
3" Por los juegos de planchas de bronce y zinc grabadas para imprimir los billetes relacionados de 50 y de dos pesos y las comenzadas á grabar para billetes del tipo de 20 pesos, los sellos fiscales autorizando la emision y garantiéndola, los facsimiles de las firmas que suscriben los billetes legítimos.
Por el papel de Banck notes cortado ya para billetes de 50 pesos, en gran cantidad y tambien en pliegos enteros, la prensa de fierro á que se adapta el aparato de madera para la impresion de billetes, los barriles y demás herramientas y agen- ; tes químicos para el grabado, asf como las tintas y pinturas y otros accesorios descritos 4 foja 74 del primer cuerpo de a2tos.
Que está probado que Pedro Groppi fué quien grabó las planchas metálicas con que se hizo la falsificacion de billetes de 50 y de 2 pesos, de que, como se ha dicho, son ejemplares los que corren agregados á foja 26 y media del primer cuerpo de autos y foja 43 y media del tercero, y el que principió á grabar los de 20 pesos (confesion de Groppi foja 60 vuelta del tercer cuerpo de autos, confirmada por la declaracion de Cárlos Campolonghi) ; por la existencia en poder de dicho Groppi de la cuenta de foja 100, tercer cuerpo, por el valor de cinco placas de bronce, del cristal para concentrar la luz y poder grabar, de los buriles y por la circunstancia confesada por el mismo de ser grabador de oficio y haber sido condenado en Roma por otra falsificacion de papeles de crédito.
Que resulta asimismo probado que el mismo Groppi fué uno de los que imprimieron y emitieron los billetes falsos, por confesarlo así ú foja 269 del primer cuerpo, pues si bien esa confesion la retracta ú foja 60 (tercer cuerpo), en esta parte debe estarse á ella, no sólo por haberla hecho libremente sinó porque la verdad de las revelaciones que contiene resulta manifiesta de la circunstancia de encontrarse en su poder los billetes falsos de 50 pesos, corrientes ú foja 43 y media del tercer cuer
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 57:201
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-201
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 57 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos