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Fallos: 57:203 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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por no haberse encontrado en su poler y en el de sus cómplices sinó una cantidad relativamente pequeña.

Que en consecuencia, Groppi es responsable como autor principal del crímen de falsificacion de billetes del Banco Nacional :

y de Bancos autorizados y garantidos por la Nacion, agravado por la reincindencia y la importancia de la cantidad emitida y debe sufrir el máximun proximamente de la pena fijada para este delito por el artículo 62 de la ley Penal de 14 de Setiembre de 1863, que es de aplicacion en este caso, por disponerlo así el ar tículo 30 de la ley de 3 de Noviembre de 1887.

Que está asimismo probado por confesion de Cárlos Campo= longhi, ratificada ante el Tribunal, que él con Pedro Groppi, Cayetano Zena y Juan Borella se complotaron en Piacenza, ciudad del reino de Italia, despues de haber salido Groppi del presidio de Civita Castellana para venir á hacer la falsificacion de bille= tes de Banco que da motivo á este proceso, Que con este propósito Campolonghi, compró á un viajero deeste país un billete de Banco de dos pesos, el que guardó Groppi por parecerle bien la impresion.

Que aunque Campolonghi no intervino en los trabajos de falsificacion por haberse venido Groppi al Rosario antes que él y haberla hecho con Pablo Borella, tambien ocultándose de él, más tarde cuando los descubrió le dieron y él recibió billetes falsos .

que llevó á Buenos Aires, Que él alquiló para Groppi el cuarto de la calle San Juan, en donde éste grababa las planchas para billetes de 20 pesos y él tambien fué quien trasladó de la casa de Groppi á la suya, para ocultarlos, la prensa y otros útiles de la falsificacion que se detallan á foja 77, primer cuerpo de autos, despues que supieron la prision de su hermano Cayetano en esta ciudad.

Que por lo tanto Cárlos Campolonghi debe ser considerado como coautor del delito de falsificacion de billetes de Banco, segun el principio general sentado en el artículo 25 del Códign

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-203

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